Subvenciones publicas para 2011, en el marco del subsistema de formacion profesional para el empleo, dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados en aplicacion de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el subsistema de formacion profesional para el empleo en materia de formacion de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion.- Corrección.

Código de ayuda:

S68191/10

Norma:

RESOLUCIÓN 2924/2010, de 10 de diciembre. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el desarrollo de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales, sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 9.1 del Decreto 395/2007, de 23 de marzo, homologadas e incluidas en el registro nacional de centros colaboradores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y para aquellas especialidades formativas que estén previamente homologadas a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como de alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. Cuando se trate de una póliza colectiva, en la distribución del coste también se tendrá en cuenta la duración de cada acción formativa, asignando un coste proporcional en función de esta duración.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

Se entiende por costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables: Los costes de evaluación de la calidad de la formación, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Los costes de este apartado no podrán superar el 5% de los costes de la actividad formativa.



Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín: 27/12/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 1
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento