Subvenciones públicas para actuaciones en materia de conservación, restauración y/o remodelación, y acondicionamiento de bienes muebles/inmuebles, pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural de Ceuta.
Código de ayuda:
S01373/10Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de subvenciones para el año 2009/2010 para las actuaciones que se lleven a cabo en materias señaladas en la misma.Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Ceuta)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas, tanto físicas como jurídico-privadas.Requisitos:
1. - Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.2. - Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarías y de Seguridad Social y de las
obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.
3.- En su caso, haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.
4. - No haber obtenido, para el mismo bien que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de conservación, restauración, y/o remodelación, y acondicionamiento de bienes mueble/inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico y cultural de Ceuta, en los últimos cinco años. En caso de haberla
obtenido, ésta deberá haber sido inferior al 30 por 100 del presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.
5. - Tener plena capacidad de obrar.
6. - En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de personas físicas ó cualquier otro tipo de unidad económica ó patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante ó apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
7. - No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones ó ayudas públicas.
8. - No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4911
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4911
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento