Subvenciones públicas, para el año 2008, destinadas a la puesta en práctica de itinerarios integrados de formación de desempleados con compromiso de contratación.
Código de ayuda:
S66419/08Norma:
RESOLUCION de 20 de octubre de 2008. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de itinerarios integrados de formación de desempleados con compromiso de inserciónlaboral.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los itinerarios integrados de formación de desempleados, con compromiso de inserción posterior previstos en la presente convocatoria, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de personas a formar y objetivos previstos de inserción.Cada itinerario integrado con compromiso de inserción constará de dos módulos de subvención:
Módulo 1.– Cada acción formativa podrá ser subvencionada con un máximo de 2.000 € por alumno y mes para cubrir los gastos ocasionados por la formación presencial y las prácticas realizadas en las empresas.
Este importe corresponde a una jornada de 8 horas diarias, reduciéndose proporcionalmente si la jornada es inferior.
Módulo 2.– Se subvencionará con un importe de hasta 3.000 € cada contrato realizado a jornada completa conforme al compromiso de inserción presentado en la solicitud. En caso de jornada a tiempo parcial, la
subvención disminuirá proporcionalmente a la jornada realizada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, en régimen de concurrencia competitiva, y en atención al crédito asignado para cada tipo de entidad, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León, excepto las Administraciones Públicas.Del mismo modo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas con sede o delegación en la Comunidad de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Este programa tiene como finalidad financiar la puesta en práctica de itinerarios integrados de formación de trabajadores desempleados con compromiso de inserción.Son itinerarios integrados aquellos que tenga por objeto el desarrollo de acciones formativas con formación presencial y prácticas en empresas para la aplicación de los conocimientos adquiridos con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados participantes.
Se considerará inserción laboral a efectos de estas subvenciones, cuando el trabajador desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses y su objeto sea la
prestación de una actividad profesional relacionada con la formación recibida en itinerario integrado, de acuerdo con la siguiente escala:
– Al menos 4 contrataciones en acciones de 10 a 11 participantes.
– Al menos 5 contrataciones en acciones de 12 a 13 participantes.
– Al menos 6 contrataciones en acciones de 14 a 15 participantes.
Los contratos citados deberán celebrarse en el plazo máximo de un mes desde el término de la acción formativa, y podrán efectuarse tanto por la entidad beneficiaria como por cualquier otra empresa.
Los itinerarios integrados de formación a que se refiere esta Resolución irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e inserción laboral de trabajadores desempleados con dificultades de empleabilidad, siendo preferentes aquellos que no sean beneficiarios de prestaciones ni hayan participado en otros programas públicos de empleo, (programas experienciales, programas mixtos de formación y empleo, renta activa de inserción y otros de naturaleza análoga).
Además serán prioritarios los trabajadores desempleados que habiendo perdido su empleo en los últimos 12 meses, pertenezcan a los siguientes colectivos: Menores de 30 años, Mujeres, Mayores de 45 años, Inmigrantes, Trabajadores procedentes de expedientes de regulación de empleo.
Los trabajadores participantes deberán estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha anterior al inicio de la acción.
No podrán ser participantes de los itinerarios integrados aquellos trabajadores desempleados que hayan tenido relación laboral previa con la entidad beneficiaria o la empresa contratante en los 24 meses anteriores al inicio de la acción.
Las acciones formativas constarán de dos partes:
a) FORMACIÓN PRESENCIAL: Permitirá la adquisición de los conocimientos teóricos para el desarrollo de las competencias profesionales del módulo formativo correspondiente. Será obligatoria la inclusión de contenidos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así mismo se tratará de adecuar la formación impartida a los itinerarios de los Certificados de profesionalidad.
Los contenidos de la formación presencial deberán tener uniformidad y coherencia con la parte de prácticas.
b) PRÁCTICAS EN EMPRESA: Su función será la aplicación de los conocimientos adquiridos, en un contexto productivo real a fin de alcanzar la cualificación profesional.
Las acciones tendrán una duración total mínima de un mes y máxima de dos meses, con una jornada formativa diaria de entre 6 y 8 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Esta jornada, incluye el
conjunto de la formación presencial y las prácticas realizadas en empresas, las cuales han de estar necesariamente relacionadas con el objeto de la acción formativa, y han de representar un 50% del total de las horas de la acción.
Estas prácticas en empresas, pueden establecerse de forma regular y diaria o bien concentrarse en determinados días o semanas, de forma flexible.
El número de trabajadores desempleados participantes por acción será de un mínimo de 10 y de un máximo de 15.
Estas acciones deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2008.
La subvención determinada en la resolución de concesión se destinará a la financiación de los siguientes gastos:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y formación de los trabajadores desempleados, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
Dentro del personal dedicado al desarrollo del programa prestará sus servicios, al menos, un titulado universitario, medio o superior.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, hasta el límite máximo y con las condiciones establecidas para las comisiones de servicio con derecho a indemnización en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para el personal funcionario, siendo las cuantías máximas a subvencionar, conforme a lo dispuesto en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre y el acuerdo 1/2007, de 18 de enero sobre indemnizaciones por razón del servicio, las previstas en el grupo 2 del Anexo II para el personal técnico, y las del grupo 3 del mismo Anexo para el personal de apoyo y los desempleados participantes en el programa.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de éstos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del total del importe de la subvención, entendiendo como tal el establecido en la correspondiente resolución de concesión. Estos
gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de material técnico.
2) Impresos y material de oficina.
3) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos en arrendamiento.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos,...).
• Limpieza.
• Seguridad, vigilancia.
• Publicidad y difusión de las acciones.
• Seguros de responsabilidad civil.
f) Ropa de trabajo, equipos de seguridad personal y otros gastos generados por la realización de las prácticas en empresa.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 - Bases Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín:
23/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 205
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 205
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento