Subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.

Código de ayuda:

S09019/24

Norma:

ORDEN EMT/105/2024, de 9 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/3310/2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14 horas del 2 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.

El objetivo general de la presente Orden es el de reforzar y fomentar aquellas iniciativas de organizaciones empresariales que desarrollen, dentro del territorio de Cataluña y en cualquier ámbito de la economía catalana, las acciones de apoyo siguientes que contribuyan a:

a) La continuidad de empresas en riesgo de pervivencia de sus proyectos empresariales, y la mejora e innovación en sus modelos de negocios.

b) La transferencia del negocio, para generar nuevas oportunidades empresariales.

c) El cierre ordenado y eficiente de los negocios para favorecer segundas oportunidades y poder volver a
emprender en un futuro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las organizaciones empresariales
legalmente constituidas, que desarrollen iniciativas de apoyo citadas en la base 1.2 de la presente Orden y que tengan la condición de más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, cuya representatividad se distribuirá en función del acuerdo que hayan logrado entre ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.

Los entes vinculados o asociados a las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 de esta base
podrán efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la organización empresarial, siempre y cuando este compromiso de ejecución se haga constar en la solicitud de subvención. Estos entes vinculados o asociados tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se admitirá que las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña y sus entes vinculados o asociados sean beneficiarias de las subvenciones simultáneamente.

Las personas destinatarias finales de esta subvención son las persones empresarias y emprendedoras usuarias de las iniciativas de apoyo, mencionadas en la base 1.4.2 y 1.4.3 de esta Orden, que ejecuten las entidades beneficiarias.

De las iniciativas de apoyo citadas anteriormente tan solo podrán ser beneficiarias las persones empresarias y emprendedoras cuya actividad tenga una incidencia fundamentalmente local y no afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con el artículo 107 del TFUE.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/09/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9250
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento