Subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E - modificaciones.
Código de ayuda:
S00028/99Norma:
ORDEN TAS/360/2008, de 6 de febrero. ORDEN TAS/49/2005, de 14 de enero. Orden de 15 de julio de 1999.Plazo de Solicitud:
Sin determinar. Según establezca cada Comunidad Autónoma.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.Modificaciones:
La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por periodos anuales.
Lo previsto en esta orden será de aplicación a las subvenciones por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local ya concedidas y a las correspondientes contrataciones existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Estudios de mercado y campañas para la promoción local.La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de dos millones de pesetas (12.000 €).
2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
- El Instituto Nacional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de cuatro millones y medio de pesetas (27.000 €) al año por cada contratación subvencionada.
- La subvención del Instituto Nacional de Empleo por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, prorrogándose la misma por periodos anuales con un máximo de cuatro años.
- Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente no podrá ser subvencionada por el Instituto Nacional de Empleo.
3. Proyectos y empresas calificados como I + E.
Ver acciones subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Estudios de mercado y campañas para la promoción local.- Los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.
- Los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.
2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
3. Proyectos y empresas calificados como I + E.
Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de Empleo para la consecución del objetivo señalado.
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de tres millones de pesetas.
d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.
f) Las empresas calificadas como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Gestión de residuos.
Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
Implantación de energías alternativas.
Promoción del turismo rural y cultural.
Vigilancia y seguridad.
Transportes colectivos (locales).
Desarrollo cultural local.
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Servicios a domicilio.
Asistencia a jóvenes en dificultad.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 19
Documento: Modificación 2005 de las Bases Descargar Documento
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Documento: Modificación 2005 de las Bases Descargar Documento
Boletín:
15/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Modificación 2008 de las Bases Descargar Documento
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