Subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.
Código de ayuda:
S23155/06Norma:
ORDEN TAS/2344/2006, de 14 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ordenar los flujos migratorios laborales y a la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes que tengan que realizar su actividad laboral en puestos previamente ofertados, dentro del territorio nacional.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos de la convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Habilitación de alojamientos.B. Desplazamientos colectivos de los trabajadores.
C. Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.
D. Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.
E. Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.
F. Asesoramiento e información sociolaboral.
G. Mantenimiento de guarderías, comedores y residencias infantiles.
Requisitos:
a) En caso de ser personas físicas, residir en España.b) En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España.
c) Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.
d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines previstos.
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento