Subvenciones publicas para la realizacion de actividades de formacion y difusion de materias de contenido socioeconomico dirigidas a las Entidades sin animo de lucro y a las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon, asi como a las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S08573/08

Norma:

ORDEN EYE/172/2008, de 31 de enero. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión en
materias de contenido socioeconómico.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León,
así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse todos los proyectos que planteen la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico y, fundamentalmente, aquellas relacionadas con los
siguientes ámbitos:

1.º Mejora de la competitividad, innovación y tecnología.
2.º Fomento del espíritu emprendedor.
3.º Internacionalización y cooperación empresarial.
4.º Pymes y empresa familiar.
5.º Gestión y excelencia empresarial.
6.º Sectores emergentes y consolidados.
7.º Sector financiero.
8.º Fiscalidad.
9.º El nuevo marco (2007-2013) de las ayudas Comunitarias.

2.– Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad. No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables.
El IVAes subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto. Se entenderán por gastos de difícil justificación aquéllos de difícil
estimación, tales como luz, correos, teléfono, etc. Tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad y no deberán superar el 8% del importe total de los gastos correctamente justificados, debiendo acreditarse mediante un certificado del representante de la entidad.

3.– Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre la fecha de la notificación de concesión y el 15 de noviembre de 2008. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de
una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 25 de octubre de 2008, se podrá conceder una prórroga mediante resolución del Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre de 2008.

4.– Si la asistencia a la actividad que se subvenciona es limitada o implica el pago de una cuota de inscripción, la entidad que resulte beneficiaria deberá reservar, con carácter gratuito, un 10% de las plazas para la asistencia de las personas que se designen por la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos. Con esta finalidad, la entidad beneficiaria comunicará a dicho centro directivo el lugar, fecha y hora de comienzo de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento