Subvenciones publicas para primas de expedientes de forestacion aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Código de ayuda:
S04373/08Norma:
Orden DES/63/2007, de 28 de diciembre. Orden GAN/17/2007, de 27 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de subvenciones públicas para primas de mantenimiento y compensatorias derivadas de antiguos expedientes de reforestación.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 4.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación regulados por el Decreto 31/1996, de 3 de abril y sus modificaciones o bien por la Orden de 23 de marzo de 2001, ya sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, son las siguientes:1. Costes de mantenimiento:
Podrán incluirse los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación así como labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora.
Estas ayudas se concederán hasta un período máximo de cinco años contados a partir del siguiente a la plantación.
2. Prima compensatoria:
Se concederá para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la repoblación forestal de tierras, antes dedicadas a la agricultura, durante un período máximo de veinte años.
Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, los trabajos deberán ejecutarse en su totalidad
entre el 1 de enero y el 15 de octubre de cada año. Estos trabajos y actividades deberán ejecutarse y comunicar su realización, en el caso de las primas de mantenimiento, y notificar que el estado de la plantación se encuentra conforme las condiciones establecidas en la aprobación, en el caso de las primas compensatorias, a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la Resolución de de concesión de la ayuda. Dicho plazo no será inferior a dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión ni se prolongará más allá del 15 de octubre de cada año.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento