Subvenciones publicas para programas especificos de formacion dirigidos a los colectivos vulnerables en referencia al mercado laboral, y para la presentacion de solicitudes de ayudas para el transporte, manutencion y alojamiento, cofinanciados por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo Pluriregional ‘Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 - Modificación.
Código de ayuda:
S61428/09Norma:
Resolucion de 8 de septiembre de 2009. Orden TAS/718/2008. Resolucion de 3 de noviembre de 2009. Resolución 29 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de subvenciones para el período 2009-2010, para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables en relación al mercado laboral que se describen en el apartado 2 del Anexo I, al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales y entidades vinculadas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores vulnerables respecto al mercado de trabajo, siempre que estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los siguientes gastos:- Costes directos de la acción formativa: retribuciones de formadores internos y externos; amortizaciones de las aulas, equipos e instalaciones, medios y materiales didácticos y bienes consumibles; seguros de accidentes de los participantes; publicidad y otros gastos generales.
- Costes asociados de la acción formativa: personal de apoyo interno y externo; gastos financieros; otros gastos (luz, agua).
2. Los gastos por retribuciones de formadoras y formadores tendrán que representar, como mínimo, el 40% del total del importe justificado de la acción formativa para poder ser imputados como coste elegible.
3. Las actividades de preparación, tutoría y evalución tendrán la consideración de gastos subvencionables siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas. Los gastos relativos a estas actividades no podrán superar el 20% de los gastos correspondientes al coste docente (nóminas
y seguridad social de los formadores).
4. La suma de los gastos asociados no puede superar el 20% de los costes a la actividad formativa.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín:
12/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
10/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
11/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento