Subvenciones publicas para programas especificos de formacion dirigidos a los colectivos vulnerables en referencia al mercado laboral, y para la presentacion de solicitudes de ayudas para el transporte, manutencion y alojamiento, cofinanciados por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo Pluriregional ‘Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 - Modificación.

Código de ayuda:

S61428/09

Norma:

Resolucion de 8 de septiembre de 2009. Orden TAS/718/2008. Resolucion de 3 de noviembre de 2009. Resolución 29 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para el período 2009-2010, para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables en relación al mercado laboral que se describen en el apartado 2 del Anexo I, al amparo de lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de
7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales y entidades vinculadas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores vulnerables respecto al mercado de trabajo, siempre que estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Costes directos de la acción formativa: retribuciones de formadores internos y externos; amortizaciones de las aulas, equipos e instalaciones, medios y materiales didácticos y bienes consumibles; seguros de accidentes de los participantes; publicidad y otros gastos generales.

- Costes asociados de la acción formativa: personal de apoyo interno y externo; gastos financieros; otros gastos (luz, agua).

2. Los gastos por retribuciones de formadoras y formadores tendrán que representar, como mínimo, el 40% del total del importe justificado de la acción formativa para poder ser imputados como coste elegible.

3. Las actividades de preparación, tutoría y evalución tendrán la consideración de gastos subvencionables siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas. Los gastos relativos a estas actividades no podrán superar el 20% de los gastos correspondientes al coste docente (nóminas
y seguridad social de los formadores).

4. La suma de los gastos asociados no puede superar el 20% de los costes a la actividad formativa.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín: 12/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento