Subvenciones publicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autonomos en el ambito de la Comunidad de Madrid - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S40937/10Norma:
ORDEN 3520/2005, de 20 de septiembre. ORDEN 2049/2010, de 11 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Entidades asociativas: De cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.b) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
c) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a esta convocatoria, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Modificación de las Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
06/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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