Subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.

Código de ayuda:

S06055/25

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las intervenciones que se describen a continuación, que se corresponden con las establecidas en la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027:

- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones en comercialización y transformación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Operador: persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. A este respecto, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas PYME, las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento