Subvenciones recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo colectivo, empresas de economia social, previstas en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias - Modificación.

Código de ayuda:

S70037/09

Norma:

Resolucion de 5 de noviembre de 2009. Resolucion de 16 de noviembre de 2009. Resolución de 11 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo 4 de la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial del principado de asturias, las normas que regirán la concesión de las subvenciones recogidas en los programas para fomentar el empleo a través del autoempleo colectivo,
programa de asesoramiento técnico, programa para fomentar el conocimiento de la economía social y fomentar el asociacionismo, programa de consolidación de las iniciativas económicas procuradas por las empresas de economía social y programa de acercamiento de las empresas de economía social a las tecnologías de la información y la comunicación (ESTIC).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

A) deberán estar radicadas en el territorio del principado de asturias.

B) tener personalidad jurídica, estar inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. Además los beneficiarios señalados en el apartado 3 de la base segunda deben haberse constituido legalmente, al menos, en los tres años anteriores a la solicitud.

C) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

D) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

E) no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. programa para fomentar el empleo a través del autoempleo colectivo.
1.1. ayuda a las cooperativas y sociedades laborales para la incorporación de desempleados.
1.2. Apoyo financiero. Las subvenciones para esta medida podrán tener dos modalidades:
1.2.1. subvenciones directas.
1.2.2. Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

2. programa de asesoramiento técnico.

3. programa para fomentar el conocimiento de la economía social y fomentar el asociacionismo.

4. Consolidación de las iniciativas económicas procuradas por las empresas de economía social, cooperativas y sociedades laborales que estén en fase inicial, o que bien por motivos estructurales o coyunturales necesiten abordar proyectos de diversificación, o crecimiento, con el fin último de que entren en una fase de consolidación en el mercado.

5. programa de acercamiento de las empresas de economía social a las tecnologías de la información y la Comunicación (ESTIC), para la implantación de software de gestión avanzada en las empresas de economía social.

Documentos asociados

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