Subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragon, para la promocion de la contratacion estable y de calidad, Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S22446/08

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2008. ORDEN de 11 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

En 2 meses, desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden constituye la convocatoria, para el ejercicio 2009, del programa del Gobierno de Aragón para la promoción de la contratación estable y de calidad, regulado por el Decreto 47/2004, de 9 de marzo («Boletín Oficial de Aragón» nº 34 de 22/3/04). Dicho Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante un régimen de ayudas a
empresas, empresarios individuales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ninguna empresa en aplicación del presente Decreto podrá recibir subvenciones por las contrataciones efectuadas en el año que en su conjunto superen la cantidad de 50.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento, previa propuesta motivada del Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo las ayudas recogidas en este Decreto están acogidas al «Régimen de mínimis» (Reglamento CE número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Durante la vigencia de la presente convocatoria, incluido el período transitorio a que se refiere el punto decimoprimero de esta Orden, experimentarán un aumento las cuantías de las siguientes subvenciones recogidas en el Decreto 47/2004:

a) La cuantía de la subvención prevista en el número 1 del artículo 3 aumenta de 3.750 a 4.000 euros.
b) Las cuantías de las subvenciones previstas en el número 1 del artículo 6 aumentan de 1.200 a 1300 euros y de 1.800 a 2.000 euros, respectivamente.
c) Las cuantías de las subvenciones previstas en el número 1 del artículo 10 aumentan de 4.000 a 4.250 euros y de 6.000 a 6.500 euros, respectivamente.
d) Las cuantías de las subvenciones previstas en el número 1 del artículo 13 aumentan de 1.400 a 1.500 euros y de 2.000 a 2.200 euros, respectivamente.
e) La cuantía de la subvención prevista en el número 1 del artículo 15 aumenta de 3.750 a 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada, salvo en las subvenciones previstas en los artículos 8 y 17 de este Decreto, no
pudiendo la subvención, en estos casos, superar el coste salarial del trabajador cuyo contrato se incentiva.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

CAPITULO II: PROMOCION DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Artículo 3. Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de determinados grupos de trabajadores
desempleados.

CAPITULO III: APOYO A LA CONTRATACION TEMPORAL CON FINES EXPERIENCIALES O INTEGRADORES.
Artículo 4. Fomento del relevo generacional en el mercado de trabajo.
Artículo 5. Promoción de la contratación temporal de colectivos desfavorecidos.

CAPITULO IV: FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Artículo 6. Subvenciones a la conversión de contratos temporales en indefinidos.

CAPITULO V: INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 7. Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
Artículo 8. Subvenciones para contratación de monitores laborales.
Artículo 9. Subvención del contrato temporal de fomento de empleo celebrado con trabajadores discapacitados.

CAPITULO VI: PROGRAMA MUJER ACTIVA
Artículo 10. Subvención por la contratación indefinida de mujeres.
Artículo 11. Apoyo a la incorporación al empleo de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Artículo 12. Apoyo a la promoción profesional de la mujer.
Artículo 13. Apoyo a la estabilidad del empleo femenino.
Artículo 14. Subvención por los contratos en prácticas celebrados con mujeres.

CAPITULO VII: CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 15. Subvención por reincorporación al mercado de trabajo.
Artículo 16. Subvención para favorecer la sustitución de trabajadores excedentes.

CAPITULO VIII: APOYO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Artículo 17. Subvención anual para el apoyo de discapacitados psíquicos y enfermos mentales en Centros Especiales de Empleo.
Artículo 18. Subvención para favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario.

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