Subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Código de ayuda:
S29219/09Norma:
ORDEN de 1 de abril de 2009. Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre (B.O.E. nº 246, de 11.10.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la presente convocatoria se destinan créditos por un importe global de ciento sesenta y un mil cuatrocientos (161.400,00) euros, según el siguiente desglose:a) Tres mil (3.000,00) euros, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria: 13.11. 714L.470 00, LA 13401701 denominada “Fomento del sector equino, (MAPA)”.
b) Ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos (158.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770 00, PI 06713L00 denominada “Fomento del sector equino, (MAPA)”.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.
La cuantía de las distintas líneas de subvención que se convocan serán las previstas en los artículos 7, 11, 16, 20 y 24 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, sin que en ningún caso pueda superar las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 del citado Real Decreto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría deéquidos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.
2.- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3.- Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de
productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2.- Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la
viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25.
3.- Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá se acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.
4.- Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.
5.- Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los
programas sanitarios, por un veterinario.
6.- En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50 por ciento de ésta, que a su vez proceda, como mínimo, del 50 por ciento de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.
7.- Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.
8.- En el caso del apartado 4 del artículo 9, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del
artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas
a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1.- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa y
estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2.- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en
la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.
3.- Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.
4.- Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la
repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del artículo 25.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras
instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades
económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.
e) Ayudas a la formación:
En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, serán
beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del presente real decreto.
En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de
caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente real
decreto.
En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 del presente real decreto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayuda serán las siguientes:a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de
équidos:
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1.- La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.
2.- La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.
3.- Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.
4.- Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente,
higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos:
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1.- Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades al ámbito equino.
2.- Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
3.- Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario y en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
4.- Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne,
incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros.
5.- Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
6.- Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.
7.- Adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores.
8.- En el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos los ordenadores para la aplicación de los programas.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1.- Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.
2.- Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
3.- Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.
4.- Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1.- Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.
2.- Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.
3.- Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida
a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.
4.- Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.
e) Ayudas a la formación:
1.- Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación, para las asociaciones o agrupaciones de productores.
2.- Realización de cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de
carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad sistemas APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos), en el marco de las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
3.- Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre en el caso de las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Requisitos:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que reúnan, respecto a cada una de las líneas de subvenciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1.643/2008 y el apartado segundo, del resuelvo primero de esta Orden, los requisitos exigidos en los artículos 6, 10, 15 ,19 y 23 del mencionado Real Decreto,Documentos asociados
Boletín:
14/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento