Subvenciones rehabilitacion, ornamentacion y pintura de fachadas de locales comerciales.- Corrección.
Código de ayuda:
S34437/12Norma:
Alcobendas.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Alcobendas,a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo y con la colaboración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Proyecto Urban, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas de locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las microempresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el Distrito Centro de Alcobendas.Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos. Siempre que el local tenga o vaya a tener actividad económica.
El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario. Siempre que el local tenga actividad económica a fecha de la justificación de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas, luminosos y rótulos publicitarios de locales situados en el Distrito Centro siempre que estas actuaciones se ejecuten conforme a las Ordenanzas particulares de las zonas de ordenación urbanística en suelo urbano.Requisitos:
No podrán ser beneficiarias las entidades que concurran en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.Documentos asociados
Boletín:
15/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/10/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento