Subvenciones relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Código de ayuda:
S21764/04Norma:
Convocatoria de 27 de agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», correspondiente al ejercicio 2004.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Sociedad de Fomento "Procesa" (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos basados en los siguentes criterios de selección:a) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares con ingresos brutos anuales según unas determinadas cantidades (ver apartado séptimo).
b) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares donde exista un único perceptor de renta y cuya cuantía no exceda de 10.100 euros brutas anuales.
c) Mujeres pertenecientes a unidades familiares de varios miembros (ver apartado séptimo).
d) Mujeres pertenecientes a familias monoparentales, separadas judicialmente o en trámites de ello.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvención reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
Documentos asociados
Boletín:
31/08/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4352
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4352
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