Subvenciones relativas al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S01273/16Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2015. ORDEN de 18 de enero de 2016.Plazo de Solicitud:
Del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en el referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de conseguir mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas propietarias o titulares de cualquiera derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:• Disponer de marcado CE conforme la norma UNE EN 14351-1:2006.
• Exigencias mínimas de eficiencia energética:
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
En todo caso la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y segundo lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.
Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2016 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2016 Descargar Documento