Subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autonoma de Extremadura para la conciliacion de su vida laboral y familiar.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40628/14

Norma:

DECRETO 170/2014, de 5 de agosto. ORDEN de 2 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros infantiles.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste económico en el que incurra el autónomo
a la hora de dejar el cuidado del menor o menores en el centro infantil, con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.500 euros. Igualmente, se establece una cantidad mínima de gasto subvencionable de 600 euros, por debajo de la cual, no se considerará subvencionable la ayuda solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, que dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cuidado y acogimiento del menor o menores, por parte del centro infantil, siendo indiferente a efecto de considerar la acción como subvencionable, que el cuidado del menor se realice con una frecuencia constante, ya sea mensual o semanal, o una frecuencia esporádica en días u horas.

Requisitos:

El beneficiario deberá permanecer en el RETA durante el periodo de tiempo subvencionable
que establezca la correspondiente convocatoria.

Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su domicilio
social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar
la solicitud:

— Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad
de 37.275 euros.

— Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad
de 41.000 euros.

— Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la
cantidad de 44.730 euros.

— Familias con cinco o más hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.


Documentos asociados

Boletín: 08/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 153
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/09/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento