Subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX - Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S32164/09Norma:
DECRETO 83/2009, de 17 de abril. ORDEN de 23 de junio de 2010. DECRETO 74/2011, de 20 de mayo. ORDEN de 3 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la contratación de personal técnico por parte de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como cauce para fomentar la competitividad y la innovación de las empresas. Igualmente, se regula una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El 70% de los costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante,siempre que ésta haya sido beneficiaria de este programa en las dos convocatorias inmediatamente anterior a la actual, con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:
Personal técnico gerencial: 28.000 euros.
Técnico en innovación: 20.300 euros.
Personal administrativo de apoyo técnico: 14.700 euros.
La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de
la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:
Personal técnico gerencial: 32.000 euros.
Técnico en innovación: 24.000 euros.
Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.
- El 85% de los costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante, siempre que ésta únicamente haya sido beneficiaria de este programa en la convocatoria del año 2010, con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:
Personal técnico gerencial: 34.000 euros.
Técnico en innovación: 24.650 euros.
Personal administrativo de apoyo técnico: 17.850 euros.
La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:
Personal técnico gerencial: 32.000 euros.
Técnico en innovación: 24.000 euros.
Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales, las agrupacioneslegalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y que tenga entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico o Plan
Conjunto de Mejora de la Competitividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico.2. Costes salariales y sociales derivados de la nueva contratación del personal técnico.
Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.
Los gastos indirectos se estiman en un 15% del coste del técnico gerencial y en un 10% del coste del técnico en innovación, determinándose el clúster beneficiario conforme a los criterios de valoración.
Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:
- Dietas y desplazamientos.
- Alquileres (local).
- Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).
- Material de oficina.
- Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).
- Formación.
Requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.
Para acreditar tal extremo, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra condición establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
16/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 136
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
26/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 119
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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