Subvenciones y Ayudas del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba para 2004.

Código de ayuda:

S23437/04

Norma:

Bases nº 6549.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas económicas por parte del IMDEEC destinadas a facilitar, estimular y apoyar la generación de empleo estable en el término municipal de Córdoba, mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio de Córdoba.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Córdoba (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO EMPRESARIAL.
- Cuantía máxima de 3.000 euros para los gastos de constitución, primer establecimiento y a la inversión inicial incrementado en un 10% para las empresas calificadas como I+E, en el supuesto de inversión inicial, que no suponga más del 70% de la inversión total incluyendo las procedentes de cualquier otra Administración.
- Se establece una ayuda complementaria de 300 euros para empresas constituidas exclusivamente por mujeres con un mínimo
de 2 socias.
- Limite según disponibilidad presupuestaria.
- Limite máximo entre todas las convocatorias de subvenciones y ayudas 10.000 euros (ninguna empresa podrá percibir más de 10.000 euros en el supuesto de acogerse a más de un programa de subvenciones y ayudas del IMDEEC).

B.- SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA EMPRESARIAL.
- Cuantía máxima de 3.000 euros y que no supere el 70% de la inversión total incluyendo las procedentes de cualquier otra
Administración.
- Se establece una ayuda complementaria de 300 euros para empresas constituidas exclusivamente por mujeres con un mínimo de 2 socias.
- Limite máximo entre todas las convocatorias de subvenciones y ayudas 10.000 euros (ninguna empresa podrá percibir más de 10.000 euros en el supuesto de acogerse a más de un programa de subvenciones y ayudas del IMDEEC).

C.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DETERMINADA.
La cuantía de la subvención para la empresa dependerá del colectivo a contratar:
- En general se establece una cuantía de 600 euros por contrato, cuando el contrato se realice a una mujer, esta cantidad se
verá incrementada en 400 euros.
- Para colectivos en situación de especial dificultad (menores de 30 años, parados de larga duración y con más de 45 años y personas discapacitadas) se establece una cuantía de 1.000 euros, cuando el contrato se realice a una mujer, esta cantidad se verá incrementada en 400 euros.
- Para colectivos en riesgo de exclusión se establece una ayuda de 1.400 euros, incrementada en 1.600 euros cuando el contrato se realice a una mujer (3.000 euros).
- Se establece un límite máximo por empresa de 5.000 euros (en el supuesto de mujer en riesgo de exclusión se establece un
máximo 3 contratos).
- Limite máximo entre todas las convocatorias de subvenciones y ayudas 10.000 euros (ninguna empresa podrá percibir más de 10.000 euros en el supuesto de acogerse a más de un programa de subvenciones y ayudas del IMDEEC).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO EMPRESARIAL.
- Sociedades Mercantiles, Sociedades no Mercantiles y Empresarios/as autónomos/as que hayan iniciado su actividad en el período comprendido desde el día 1 de abril de 2003 hasta el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro (se entenderá por inicio de actividad el alta en el modelo censal correspondiente).
- Empresas calificadas como I+E que hayan iniciado su actividad en el período comprendido desde el día 1 de abril de 2003 hasta el día 30 de septiembre de 2004 (se entenderá por inicio de actividad el alta en el modelo censal correspondiente).

B.- SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA EMPRESARIAL.
- Empresas y empresarios/as autónomos/as en activo que contemplen la creación de puestos de trabajo, incluyendo las empresas calificadas I+E, que hayan iniciado su actividad empresarial antes del 15 de octubre de 2003.

C.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DETERMINADA.
- A) Personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación ocupacional o programas mixtos de formación y empleo
en alguna entidad firmante del Pacto Local por el Empleo y Fomento Empresarial.
- B) Pequeñas y medianas empresas domiciliadas en el término municipal de Córdoba, legalmente constituidas, con anterioridad
a la fecha de concesión de la subvención así como organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO EMPRESARIAL.
Plan II "Fomento de la Actividad Económica y Empresarial "
Programa. 2.2. Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos y actividades.
- Ayudas empresariales para nuevos proyectos empresariales.
- Ayudas municipales para la creación de nuevos proyectos empresariales en actividades económicas emergentes.
- Programa de apoyo a la creación de empresas calificadas como I+E: ayudas económicas complementarias a las empresas innovadoras que generen empleo estable y en forma de cesión de locales en viveros municipales, maquinaria y utillaje.
- Programa de microcréditos para la puesta en marcha de proyectos de creación de empresas viables promovidos por colectivos especialmente desfavorecidos y que no pueden acceder a sistemas tradicionales de financiación por falta de garantías reales.

B.- SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA EMPRESARIAL.
Plan II “Fomento de la Actividad Económica y Empresarial “
- Subvenciones directas a la inversión, de proyectos que supongan consolidación o ampliación de proyectos empresariales.
- Ayuda para la promoción y desarrollo de PYMES y trabajadores autónomos.
- Ayudas a la modernización tecnológica del pequeño comercio.
- Establecimiento de líneas de ayudas y subvenciones para empresas que lleven a cabo actuaciones encaminadas a:
- Adecuación técnica de sus instalaciones.
- Accesibilidad de minusválidos.
- Fomento de medidas preventivas de seguridad y salud en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
- Ayudas a PYMES para la realización de estudios, auditorías y proyectos de innovación que impliquen para la empresa la diversificación de la actividad económica y de las posibilidades de internacionalización mediante el desarrollo de nuevos productos, servicios, apertura de nuevos mercados o crecimiento de la actividad, ampliación de personal, implantación de sistemas de calidad, incorporación de nuevas tecnologías.

C.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DETERMINADA.
Plan I “Inserción Laboral y Formación”.
Programa 3.3. Empleo y Formación.
- Formación-Empresa: Programa de Prácticas.
Elaboración de un programa específico para la realización de prácticas en las empresa a través del fomento de la contratación en prácticas y de formación.
- Programa para la inserción de Colectivos especiales.
- Subvención para la contratación de estos colectivos.

Requisitos:

Generales:
a) Cumplir el objetivo para el que se concede la subvención.
b) Justificar ante el IMDEEC el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases de la convocatoria. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otras de comprobación y control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.
f) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) Deberá localizar su actividad empresarial en el municipio de Córdoba.

Específicos:
A.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO EMPRESARIAL.
- Que se trate de empresas o empresarios/as domiciliados/as en el término municipal de Córdoba.
- Deberán presentar un plan de empresa que refleje la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa, según modelo.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

B.- SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA EMPRESARIAL.
- Que se trate de empresas o empresarios/as domiciliados/as en el término municipal de Córdoba.
- Que tengan creados, al menos, dos puestos de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, considerándose como tales los siguientes:
- El propio empresario afiliado al Régimen Especial de Seguridad Social de Autónomos dentro del año anterior a la fecha de
presentación de solicitud.
- Los referidos a los socios de las empresas de nueva creación.
- Los relativos a los trabajadores contratados por cuenta ajena de las empresas o empresarios autónomos de nueva creación.
- Inversiones acometidas desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004.
- Que los pagos se hayan realizado antes de la fecha de cierre de la convocatoria (15 de octubre de 2004).
- Estar al corriente de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

C.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DETERMINADA.
Para los Beneficiarios del apartado B:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o en su caso tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento, así como con sus obligaciones con la Administración Local.
- Contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
- Que la empresa no haya recibido ayuda por el trabajador a contratar.
- Que el contrato se realice a tiempo completo y con una duración igual o superior a un año de duración (se admiten contratos a tiempo parcial atendiendo a las circunstancias sociofamiliares de la persona desempleada, percibiendo el importe de la subvención en proporción al nº de horas contratadas).
- Que los contratos se hayan realizado o se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de septiembre de 2004.
- Que haya correlación entre la actividad del contrato que se suscribe y la formación recibida por el contratado.
Requisitos generales para los beneficiarios incluidos en el apartado A) de Beneficiarios:
- Que hayan participado en cursos de formación ocupacional o programas mixtos de formación y empleo en el Ayuntamiento de Córdoba y que hayan finalizado su formación en el período comprendido entre el día 1 de enero 2003 y el día 30 de septiembre de 2004.
- Que estén inscritos como demandantes de empleo en el S.A.E.
- Que hayan obtenido la calificación de apto en el curso recibido.
- Que la persona a contratar no haya acumulado más de 12 meses en la empresa que contrata en el período comprendido entre el 1 de octubre 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web del ayto. Córdoba
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/08/2004
BO Provincia de Córdoba- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento