Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S29855/23Norma:
Orden CUD/702/2023, de 26 de junio. Resolución, de 4 de julio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de agosto de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos, destinadas a la inversión para promover la reforma sostenible e inclusiva de instalaciones y espacios deportivos en losque se puedan desarrollar proyectos relacionados con el sector del turismo deportivo, con el fin de modernizar nuestra industria turística asociada al deporte, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025.
La finalidad de estas ayudas es además de contribuir a los objetivos descritos en el párrafo anterior, coadyuvar a la consolidación de estructuras que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura y Deporte ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades deportivas
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria las Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.A los efectos de esta Orden, se entenderá como turismo deportivo aquel que implique el desplazamiento y/o alojamiento de personas para presenciar y/o participar en algún evento de carácter deportivo o para practicar actividad físico-deportiva en todos sus ámbitos de actuación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.b) Adecuación y mejora de accesos y aparcamientos.
c) Adecuación de vestuarios y otros espacios complementarios de apoyo a la actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.
d) Mejoras en la eficiencia energética.
e) Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
f) Actuaciones que desarrollen y/o mejoren la digitalización de la actividad turístico deportiva en todos sus ámbitos de desarrollo.
g) Elaboración del diseño y/o proyecto de inversión de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta Orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria de las ayudas.2. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asumirá frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas cumplirán con lo estipulado en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria de las ayudas.
4. Las entidades beneficiarias tendrán suficiente capacidad de obrar y no se encontrarán inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín:
11/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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