se regula la concesion de subvenciones para la promocion de la formacion y divulgacion en materia de Prevencion de Riesgos Laborales.
Código de ayuda:
S57328/07Norma:
RESOLUCION de 20 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, InstitutoVasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades
sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas
a la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2007, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
A este fin se destinará un total de 350.000,00 euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a
través de la partida 454.99 del programa 31130 del presupuesto de Osalan para el año 2007.
Categorías Subvención
Formación
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro queradiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científicotécnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales. Toda gestión realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 30 personas.
b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
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