subvenciones destinadas a realizar actividades de Sensibilización y Educación para el Desarrollo, en Cantabría.

Código de ayuda:

S17291/10

Norma:

Orden EMP/33/2010, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades de Sensibilización y Educación para el desarrollo en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada de la siguiente forma:

a) El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la subvención máxima que se fija en 40.000 euros.

b) El resto de solicitantes percibirán el porcentaje de la cuantía máxima que corresponda a la puntuación alcanzada, si bien ponderado con el porcentaje aplicado a la puntuación del primero.

c) Cuando de acuerdo con las letras anteriores de este apartado a un solicitante le correspondiera percibir una subvención por importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cualesquiera otras entidades jurídicas privadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del citado texto legal.

Las agrupaciones de entidades y ONGD que puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos subvencionables:

1.- Los costes directos son los necesarios para llevar cabo el proyecto en los términos previstos en el documento de formulación, entre los que se incluyen:

a) Gastos de locales: Alquiler de salas o espacios para llevar a cabo el proyecto (no incluyen aquéllos correspondientes a la sede de la propia organización).

b) Personal: Se incluyen los gastos del personal necesario para el funcionamiento del proyecto, siempre que se refieran a la coordinación y ejecución del mismo

c) Equipos, material fungible y suministros: Se incluyen la adquisición, alquiler y el transporte de materiales, equipos y suministros, así como el material fungible necesario para realizar las actividades previstas. No serñas subvencionables los gastos de adquisición de edificios o infraestructuras, que, en su caso, podrán ser alquilados.

d) Contrataciones de servicios: Gastos de contrataciones de servicios a personas jurídicas o físicas, servicios y personal externo necesario para trabajos específicos, siempre y cuando se considere justificada su necesidad.

e) Diseño y elaboración: elaboración de contenidos, maquetación de textos, transcripción, etc.

f) Publicación y edición: Impresión y producción del material según diferentes soportes: impreso, digital, informático, etc.

g) Difusión: gastos de envío, distribución y publicidad espedíficos del proyecto.

h) Viajes, estancias y dietas: gastos derivados de la realización de viajes y del alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para su participación en algunas de las actividades del proyecto.

i) Imprevistos: Partida prevista para los gastos que se hayan generado a lo largo del proyecto por causas ajenas a la organización y a sus responsables. Esta partida se relacionará con las hipótesis previstas en el apartado de riesgos y, en ningún caso pueden superar el 3% de la subvención concedida.

j) Otros gastos: Se incluyen los gastos derivados de la ejecución del proyecto y que no corresponden al resto de las partidas. Estos deberán justificarse debidamente.

2.- Costes indirectos:

a.-A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se entenderá por costes indirectos del proyecto los gastos de funcionamiento regular de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

b.- Los costes indirectos no podrán ser superiores al 12% del coste total de la actuación.

c.- Sólo se considerarán como gastos indirectos imputables a la subvención los de funcionamiento (agua, electricidad, comunicaciones y otros suministros de la misma índole), mantenimiento y alquiler de la sede e instalaciones de la entidad solicitante cuando sean estrictamente necesarios y proporcionales a la ejecución del proyecto.

d.- Los gastos tienen que especificarse en el desglose presupuestario y tienen que imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

e.- La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

Requisitos:

A) Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de ayuda.

B) Acrediten experiencia en las actividades objeto de las concesión de ayuda.

C) Estén inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de ONG de Desarrollo, o en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, en el caso de cualesquiera otras entidades jurídicas privadas.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento